Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hija EVA YMACULADA FERNÁNDEZ MONTILLA, los cuales serán consignados por el ciudadano SILVIO JOSÉ FERNÁNDEZ TORRES, en la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, para que a través del ciudadano Prefecto les sean entregados de manera mensual y consecutiva a la ciudadana MARÍA AGUEDA MONTILLA DE FERNÁNDEZ, en representación de la adolescente antes mencionada.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios B.....