Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YONCLEIBER YACER BRICEÑO DAVID; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; cuyo número de cuenta le será informado una vez sea aperturada la misma y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil quince.-
Años: 204° de la.....