Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: DARIO GONZALEZ GARCIA, a los ciudadanos: CIRA DEL CARMEN QUINTERO DE GONZALEZ, EGILDA RAMONA GONZALEZ QUINTERO, ROSBELY COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, HILDERMAR BASILIO GONZALEZ QUINTERO y LEODAN ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO, como su legítima cónyuge e hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los ve.....