Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas, los cuales serán compartidos por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de: LEONARDO JOSÉ y LUBIMAR ANDREA MARÍN LINARES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-36-0061808338, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de sus hijos en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este .....