Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las disposiciones legales, se acuerda Estampar la Nota Marginal siguiente: Que aparezca en el acta de Matrimonio N° 24 la Cédula de Identidad del contrayente: DANIEL JOSÉ HIDALGO BRICEÑO como 9.377.701 y no como equivocadamente aparece; así como también se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal ambos del Estado Trujillo a los fines de remitir copias certificadas de dicha sentencia.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, .....