Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TEINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consulta médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de los niños: MARYFER ANDREÍNA y NEIKER JOSUÉ MONTILLA BASTIDAS, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin; en el BANCO BICENTENARIO, cuyo número le será informado una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante éste Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Muni.....