Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: CRUZ MAGALI MORILLO DE GARCÍA, a los ciudadanos: MARY LISBETH GARCÍA MORILLO, MILVA TERESA GARCIA MORILLO y YONEIBER RAMÓN GARCÍA MORILLO titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.119.228, V-14.127.107 y V-14.127.108 respectivamente; como sus legítimos hijos y al ciudadano: JUAN DE DIOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.781.362, como su legítimo cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de.....