En consecuencia en virtud de las anteriores observaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código Civil Venezolano, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Así se decide.- Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se anotó bajo el N° 25-2016 folio 100 vuelto del libro respectivo.-
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado T.....