Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.650,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en gastos en gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: YOELVIS DAVID y ENYERSON JAVIER SUÁREZ SUÁREZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-39-0061069249, del Bicentenario Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios por ante éste Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en.....