D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, en representación de su hija CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar.....