Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ANULA de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión, así como las actuaciones subsiguientes, y se REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial