Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado REYES BRICEÑO MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el número 36.951, apoderado judicial de la ciudadana DORALY DEL VALLE ANDRADE MARIN, titular de la cédula de identidad número V.-15.172.132, contra el SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE.; e que es INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucional.