Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.225, actuando en nombre y representación de las ciudadanas BÁRBARA DEL CARMEN ANDRADE DE BRICEÑO y ANDREA NAYLETH BRICEÑO ANDRADE, titulares de la cédula de identidad Nº V.-4.317.931 y V.-23.559.900, respectivamente, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por concepto de Cobro de Intereses Moratorios de Prestaciones Sociales.