Se dictó sentencia definitiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por caducidad la pretensión de modificación del porcentaje de la pensión de incapacidad del querellante acordada en fecha "(¿) 11 de Noviembre de 2.013, y publicado en gaceta Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Noviembre del año 2.013, extraordinaria N.78 (¿)"; y PARCIALMENTE CON LUGAR, la Querella Funcionarial ejercida conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano , titular de la Cédula de Identidad número 10.914.546, asistido por el abogada MIRNA DEL CARMEN LUCENA DE MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 197.393, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, en lo que respecta al reajuste de la pensión.