Se dictó sentencia definitiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V.-5.101.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.473, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA.