Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, interpuesto por el ciudadano OSVALDO ANTONIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 16.534.239, asistido por la abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.975,