PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el recurso interpuesto por la ciudadana FRACCEDY FELICIA ARAUJO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.382.065, ya identificada.
SEGUNDO: Se plantea la REGULACIÓN DE COMPETENCIA DE OFICIO, y al no existir una Sala en común, ORDENA su remisión, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.