este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03), el cual textualmente dice: "Yo, AZUAJE (V) DE VALECILLOS SONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.114, civilmente hábil y domiciliada en el Hatico parte alta Parroquia "Cristóbal Mendoza", Municipio Trujillo del Estado Trujillo por medio del presente documento, declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable dos (2) locales comercial; hechos a mis expensas con dinero de propio peculio a.....