DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde lacausanteAmiraRadad,quien era titular de la cédula de identidad número 27.496.705, y falleció en fecha primero (01) de julio del año 2025, según consta del acta de defunción N° 39, de fecha 10 de octubre 2025, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo; a los ciudadanos: Ahmad Omar Candil Candil, Nimir Candil Radad, Mohammad Candil Radad, y Jehad Candil Radad, titulares de las cédulas de identidad números 21.759.063, 18.733.097, 19.427.160 y 20.402.725, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos .....