DECISIÓN
Por las razones expuestas, este juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990, actuando en su propio nombre y representación; dirigido contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Provisorio abogado Javier Mendoza Escalante, en el juicio que por Interdicto de Amparo a la Posesión, se sigue en la causa número 12.903 (nomenclatura del Tribunal antes mencionado).
NO HAY especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.