´´Analizada minuciosa y detalladamente cómo ha sido el escrito libelar, se observa que de los hechos narrados por la parte actora; señala en su capítulo V del Petitorio que propone la presente demanda contra los ciudadanos José Gabriel Cegarra Aldana y sus herederos desconocidos, María Felicita Cegarra Aldana y sus herederos desconocidos, Luis Alberto Cegarra Aldana y sus herederos desconocidos, Ana Rosa Cegarra de Lujano y sus herederos desconocidos, María Cristina Cegarra Aldana y sus herederos desconocidos, y José Ernesto Cegarra y sus herederos desconocidos todos fallecidos y Carmen Cecilia Cegarra Aldana de domicilio desconocidos, en consecuencia al estar fallecidos los demandados no pueden ser sujetos de demanda, por lo que entiende quien aquí decide que no existe una parte pasiva válida sobre quien se acciona la misma; razón por la cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 2°. ASÍ SE DECIDE.
El Juez.....