DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana Paredes Terán Ana Luisa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.062, domiciliada en la Urbanización Don Tobías, calle 3era, Residencias María Victoria, casa N° 12, las Araujas, parroquia Matriz, municipio estado Trujillo; asistida por la Abogada en ejercicio Ysaura del Carmen Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 190.071.
SEGUNDO:se ordena la devolución de los documentos consignados, dejando en su lugar copias simples.
TERCERO: se reserva a la parte actora el derecho de interponer nueva.....