En consecuencia, al evidenciarse que la presente acción no se limita a la obtención de certeza jurídica, sino que persigue efectos propios de acciones distintas, lo cual resulta contrario a los principios que se rigen en el proceso, existiendo medios procesales apropiados para la tutela del derecho invocado y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara INADMISIBLE de la presente Acción Mero declarativa de Certeza, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal.
Abg. Jesús Plaza.