Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que la parte demandante solicita el pago de sus honorarios en divisa (Dólares de los Estados Unidos de América), y si bien la misma consigna un contrato de honorarios profesionales en el cual estipula su pago en Dólares Americanos, no es menos cierto que dicho contrato no puede obligar a los herederos de la sucesión García Cortez María de la Paz, puesto que ellos no son suscritores del mencionado contrato, es por lo que este Tribunal tomando en consideración la jurisprudencia antes mencionada, declara INADMISIBLE la presente demanda, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.