DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la Apoderada Judicial Abg. MARIA CAROLINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.787, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.246, actuando en nombre y representación de la entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A., contra la Providencia Administrativa N° S018-2024-0304, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2024, correspondiente al expediente N°. S018-2024-06-00164; dictada por el Inspector del Trabajo en Materia de Sanción de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera, que declaró Con Lugar el Procedimiento Sancionatorio en contra de la entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. SEGUNDO: No se cond.....