DECISION.
Este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento, solicitado por la parte actora.
Se ordena la devolución de los documentos consignados en original, dejando en su lugar copias simples.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se dictó y público el presente fallo siendo las diez y veintiséisminutos de la mañana (10:26 a.m.)-
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
Exp. 3149/26
EO/RR