D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA ESTABLECIDO que la tacha incidental propuesta por la parte demandada, en fecha 8 de agosto de 2020, quedó terminada en este juicio en el mismo momento que precluyó el lapso para que la parte tachante formalizarse la misma, sin que dicha parte hubiera realizado tal formalización.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida, por la abogada Lenys Margarita Castellanos Ramírez, inscrita en Inpreabogado bajo el número 77.365 contra sentencia definitiva, dictada el 9 de diciembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Acción Mero Declarativa de Certeza (determinació.....