Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia:PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privadoque suscribieron las partes, corre inserto al folio diez (10) y su vuelto, y el cual textualmente dice: "YO, VICTOR MANUEL ANDARA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.626.246, de profesión ingeniero, civilmente hábil, por intermedio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARIMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolana,.....