Una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, se evidencia que entre las diligencias de fechas de cuatro (04) de febrero de 2013 y el cinco (05) de diciembre de 2016, insertas a los folios 491 y 508, respectivamente, transcurrió más de TRES (03) años de que la parte actora incumpliera con la carga procesal de impulsar el presente juicio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.
El Juez Provisorio,
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