D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida, por el abogado José Gregorio Vieras, inscrito en Inpreabogado bajo el número 112.032, apoderado Judicial de la parte demandada, contra auto interlocutorio dictado el 5 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por acción reivindicatoria propusiera el ciudadano Pedro Alcides Olivar, contra el ciudadano Rafael José Domínguez Montilla, en el expediente N.º 25.324, nomenclatura de ese Tribunal.
SE ORDENA tramitar lo concerniente al llamado de la tercera, propuesto por la parte demandada.
SE REVOCA el auto apelado.
NO HAY CONDENA.....