En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio y en consecuencia procede a PROMOVER El CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA con el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escúque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la esta Circunscripción Judicial, por ser ese el Tribunal Superior común a los Tribunales involucrados, a quien se ordena remitir copia certificada del presente expediente, por medio de oficio, conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que decida el presente conflicto negativo de competencia. Ofíciese.
Y visto que .....