Por las razones antes expuestas, considera este administrador de justicia que ante la falta de cualidad de la demandante para intentar esta acción, mal pudiese proveer positivamente respecto a la misma, razón por la cual, se declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante
El Secretario Temporal,
Abg. Jesus Plaza.