Ahora bien, de las actas se desprende que la sentencia definitiva fue publicada el primer día del lapso para sentenciar, y aun y cuando la apoderada actora manifiesta en su diligencia que las partes se encuentran notificadas tácitamente, es de aclarar que no se requiere la notificación de las partes, toda vez que el fallo se encuentra dentro del lapso.
Y con relación a la solicitud de que se le sea oída la apelación, es necesario señalar que los lapsos procesales no constituyen una mera formalidad, sino que, por el contrario, constituyen elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, debido a que garantizan la seguridad jurídica dentro del proceso y, con ello, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de junio de 2003, expediente N° 02-1811; máxime cuando el mismo artículo 515 eiusdem establece que para los efectos de la ape.....