´Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda observa:
Visto que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que el libelo de la demanda deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones y analizada detalladamente como ha sido el escrito libelar, se observa que de los hechos narrados por la parte actora, no se logra determinar con precisión la pretensión, existiendo contradicciones entre lo solicitado en la narrativa y las conclusiones, y, en consecuencia, este Juzgador facultado como está para examinar el escrito de la demanda a los fines de concluir si es admisible por no tentar contra el orden público, las buenas costumbres o contra alguna disposición expresa de la Ley, considera que ante la ininteligibilidad de la presente demanda mal puede proveer positivamente respecto a la admisión de la misma, vista la carencia de elementos como la claridad,.....