En atención al criterio jurisprudencial citado ut supra, observa este juzgador que en el caso de marras, la providencia de este Tribunal tuvo por objeto dejar nulo y sin efecto el oficio N° 0142 dirigido al Juzgado Superior Civil, y se emplazó al apelante a consignar las copias fotostáticas faltantes, razón por la cual quien aquí decide NIEGA la referida apelación. Así se decide.-
Ahora bien, se le hace saber al referido abogado que de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, podrá interponer contra la presente decisión el recurso de hecho, el cual deberá ser ejercido dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.