DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer del presente divorcio, considerando que el Tribunal competente para conocer la demanda, esel Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo,en tal sentido se declina la competencia a dicho Tribunal. Déjese transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y de no ejercer dicho recurso remítase el expediente al Juzgado competente por el territorio, para el conocimiento de la misma.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civi.....