DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la remisión de la presente comisión, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenator.....