este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio siete (07) y ocho (08), el cual textualmente dice: "Yo, MARÍA DELIA DEL CARMEN COLMENARES DE GIL, Venezolana mayor de edad, viuda, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.904.649, de profesión comerciante, civilmente hábil, por intermedio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, los derechos y acciones que me corresponden, sobre dos inmuebles, que adquirí como parte de la comunidad de gananciales, a.....