D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ACCIÓN DE REPETICIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana ARAUJO RAICY DE JESÚS, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA CHEPEL, C.A. en la persona del Presidente, ciudadano HERNÁNDEZ GRTAEROL OSWALDO ENRIQUE, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad.....