De la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes aclaratorias: en lo que se refiere a la solicitud realizada por el experto Rafael Elías Morales Orellana en el informe presentado en fecha 10 de diciembre del 2025, este Tribunal nada tiene que proveer respecto a la misma puesto que los expertos no son partes de la Litis, sino auxiliares de justicia, razón por la cual carecen de la legitimación procesal para realizar solicitudes que son facultad exclusiva de las partes, debiendo únicamente limitarse en su informe a dar respuestas a los puntos de pericia fijados por el Tribunal, y en lo que se refiere a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Elirka Mazzey Mendoza este administrador de justicia hace saber que el lapso otorgado por la ley para que las partes realizaran dicha solicitud ha transcurrido íntegramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 d.....