En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de hecho propuesto por la ciudadana Gloria Coromoto Quintero, titular de la cédula de identidad N.º V-10.404.723, asistida por el abogado Maximo Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.740, contra auto de fecha 27 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 15.214.
Se ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio al Juzgado A quo, a los fines de su conocimiento.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
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