Es por las razones antes expuestas que al no haber cumplido la parte actora con su carga de aportar la certificación del registrador, documento fundamental para la admisión de la demanda, mal pudiese proveer positivamente respecto a la misma; razón por la cual, se declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 691 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal
Abg. Jesús Plaza