D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROPONIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, intentada por los ciudadanos Álvaro Troconis Parilli y Argenis David Valera Castellanos, contra el ciudadano ADALBERTO ALEJANDRO ANZOLA CEGARRA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con s.....