Que los apoderados judiciales de las partes, es decir, tanto el abogado José Gregorio Contreras, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.363, como el abogado Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.148, se encuentran facultados para celebrar transacciones, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones,es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, la HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
Igualmente se le hace saber a las partes que siempre que se solicite copia certificada de la de la presente homologación se emitirá conjuntamente con copia de la transacción celebrada.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
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