Por las razones antes expuestas y visto que la parte actora no indicó ni cuantifico los daños y perjuicios por los cuales pretende la indemnización, mal pudiese proveer positivamente con respecto a la admisión de la acción; por lo cual, se declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal
Abg. Jesús Plaza