DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN LA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad contra el acto administrativo constituido por providencia administrativa No. 066-20240014, de fecha 25 de Abril de 2024, contenida en el expediente Nº 066-2023-01-00017, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Trujillo. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Acompáñense las notificaciones ordenadas de copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición s.....