este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Contenido y Firma de Documento Privadoque suscribieron las partes, que corre inserto al folio dos (02), el cual textualmente dice: "Nosotros ADELMO JOSÉ MENDEZ Y GLADYS DEL CARMEN CEGARRA DE MENDEZ, venezolanos, civilmente hábil, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad, V-3.905.270 y V-4.317.439, de este domicilio mediante el presente documento declaramos: que damos en venta pura simple, perfecta he irrevocable a la ciudadana: MARIA EUGENIA MENDEZ CEGARRA, venezolana, civilmente hábil, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.780.....