La apoderada judicial de la parte demandante impugna y se opone a la admisión de las pruebas de informe solicitadas, en virtud de que las mismas según su criterio pretenden sanear las copias fotostáticas simples de unas pruebas documentales viciadas desde la raíz por no ser debidamente promovidas y las cuales corresponden a copias fotostáticas simples de documentos privados emanados de terceros; se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de la prueba a pesar de que igualmente este juzgado la inadmite pero por razones distintas.
1. Con respecto a oficiar a la Sociedad Mercantil Fides Medical, C.A., este Juzgado la INADMITE por ser ininteligible la promoción y no encuentra este juzgador el sentido de la misma.
1. Documental contenida en Notificación recibida en fecha 16/03/2026 de rescisión de contrato de venta a plazos signada con el Nro. FM2024-09-0178, así como Tabla de Cuentas por cobrar y no canceladas, en copia fotostática certificada a effectum videndi, identificada con el .....