´considera este Juzgador necesario pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación específicamente en los procedimientos de amparo constitucional y, al respecto, es necesario destacar que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que: "En ningún caso será admisible la recusación.".
De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades también se ha pronunciado en cuanto a la inadmisibilidad de la recusación en este tipo de procedimientos, criterio que fue ratificado recientemente mediante decisión número 1.636 dictada en fecha 5 de diciembre de 2012, al dejar establecido lo siguiente: "En materia de amparo constitucional, el último aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe en forma expresa la recusación: ‘...En ningún caso será admisible la recusación...’, lo cual se corresponde con la característica .....