Ahora bien, siendo que en el presente juicio no existe sentencia definitivamente firme que decida la causa principal, y como quiera que la fijación del monto de las costas de la incidencia, pudiera ser modificado por lo que se decida en la definitiva, mal pudiera este Juzgador admitir la presente demanda, razón por la cual declara INADMISIBLE la misma de conformidad con el articulo supra señalado. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa Braschi.